NORMATIVA
ESTUDIADA
Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los edificios o partes de los mismos aptos
para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un
máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan
conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán
la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se
transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a
viviendas.
No se considerarán edificios aptos
para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición
a que se refiere el artículo
20, apartado uno, número 22), parte A), letra c) de esta Ley.
Actualmente el tipo impositivo del 8%, a partir del 1 de septiembre de 2012 pasa al 10%, por la Ley 20/2012, de 13 julio, artículo 23. Tercero.
MODIFICACIÓN DE DICHO TIPO IMPOSITIVO:
Real Decreto Ley 9/2011. Disposición Transitoria Cuarta. Modifica el tipo impositivo del ARTÍCULO 91. Uno.1.7º al 4% hasta el 31 de diciembre de 2011.
Real Decreto Ley 20/2011, en su Disposición Final Quinta modifica la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 9/2011, manteniendo el tipo impositivo del ARTÍCULO 91. Uno.1.7º al 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.
CONCLUSIONES:
A partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2012, en su artículo 23.Tercero, establece que el tipo impositivo a partir del 1 de septiembre, pasará del 8% al 10%.
Pero sin embargo se mantiene el tipo impositivo del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012, por la Disposición Final Quinta del Real Decreto Ley 20/2012, que modificó la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 9/2011.
Nos preguntamos por qué
la Ley 37/1992 en su actual redacción y poniendo de ejemplo los artículos ARTÍCULO 90 y 91. Tipos Impositivos, se dice: Se aplicará el tipo del 21%, 10 % y 4% cuando dichos tipos
entrarán el vigor el 1 de septiembre de 2012.