NORMATIVA ESTUDIADA

 

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 

ARTÍCULO 91. Uno.1.7º.

 

Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22), parte A), letra c) de esta Ley.

 

Actualmente el tipo impositivo del 8%, a partir del 1 de septiembre de 2012 pasa al 10%, por la Ley 20/2012, de 13 julio, artículo 23. Tercero.

 

 

MODIFICACIÓN DE DICHO TIPO IMPOSITIVO:

 

Real Decreto Ley 9/2011. Disposición Transitoria Cuarta. Modifica el tipo impositivo del ARTÍCULO 91. Uno.1.7º al 4% hasta el 31 de diciembre de 2011.

 

Real Decreto Ley 20/2011, en su Disposición Final Quinta modifica  la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 9/2011, manteniendo el tipo impositivo del ARTÍCULO 91. Uno.1.7º al 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

 

CONCLUSIONES:

 

A partir de la entrada en vigor de la Ley 20/2012, en su artículo 23.Tercero, establece que el tipo impositivo a partir del 1 de septiembre, pasará del 8% al 10%.

 

Pero sin embargo se mantiene el tipo impositivo del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012, por la Disposición Final Quinta del Real Decreto Ley 20/2012, que modificó la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Ley 9/2011.

 

 

 

Nos preguntamos por qué la Ley 37/1992 en su actual redacción y poniendo de ejemplo los artículos ARTÍCULO 90 y 91. Tipos Impositivos, se dice: Se aplicará el tipo del 21%, 10 % y 4% cuando dichos tipos entrarán el vigor el 1 de septiembre de 2012.